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España – Servicios de restaurante y de suministro de comidas – Explotación a riesgo y ventura, mediante concesión de servicios, del local destinado a la prestación de servicio de cafetería, comedor y servicios complementarios en el edificio de usos comunes del Parque Tecnológico de León, propiedad del ICECYL.

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Descrizione

La Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICECYL), y el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento General atribuyen a ICECYL sus competencias de actuación. El Acuerdo del Consejo de Administración del ICECYL de fecha 3 de julio de 2023, por el que se aprueba su estructura organizativa, dispone la creación de la Secretaría General, como órgano centralizador de carácter transversal, que prestará funciones de apoyo y servicio interno a la propia entidad. La Secretaría General es responsable, entre otras cuestiones, de articular todas aquellas acciones relacionadas con la gestión de infraestructuras propias, incluidos aquellos asuntos de régimen interior que afectan a su funcionamiento diario, entre los que se encuentra la prestación de servicios de restauración para trabajadores y usuarios de las instalaciones propiedad del ICECYL. En el edificio de usos comunes del Parque Tecnológico de León, propiedad del ICECYL, existe un local que presta servicios de cafetería y comedor tanto a empleados públicos del propio ICECYL que trabajan allí y al público general que desean realizar trámites administrativos, como a trabajadores de otras empresas que se encuentran alquiladas en dichas instalaciones o en otras instalaciones ubicadas en el Parque Tecnológico. El ICECYL carece de medios propios para realizar este servicio, no teniendo personal especializado en restauración, por lo que resulta beneficiosa y conveniente la externalización de este servicio, lo que se pone de manifiesto a efectos de lo dispuesto en el artículo 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Se considera que la concesión de servicios, a riesgo y ventura del contratista, es la solución más idónea para alcanzar los objetivos del contrato y responde a lo previsto en la LCSP. De conformidad con lo previsto en el artículo 289.1 de la LCSP, el adjudicatario será retribuido directamente por los usuarios de los servicios comprendidos en el objeto del contrato en función de la utilización de los mismos. Dada la naturaleza del presente contrato, sin presupuesto base de licitación, no procede tramitación presupuestaria. Por lo expuesto en los párrafos anteriores, en el presente contrato no hay precio entre las partes del mismo, ni procede tramitación presupuestaria.

Fonte ufficiale

Fonte: TED — Tenders Electronic Daily (Publications Office of the EU)

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